Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223949
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 304
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION INDEBIDA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 304
Una correcta interpretación de los artículos 440, fracción I, y 442, fracción I, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chihuahua, permite considerar que previamente a la revocación de la libertad bajo fianza que se hubiere concedido al procesado, debe requerirse a éste para que justifique los motivos que haya tenido para no cumplir con las prevenciones que se le hicieron al obtener tal beneficio, a fin de que éste exprese lo que a sus intereses convenga y si tal revocación se decreta sin hacer dicho requerimiento, se viola en perjuicio del procesado la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/90. Camilo Elías Nasser. 27 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.