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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 304
LIBERTAD BAJO CAUCION. EN CASOS DE ACUMULACION, PROCEDE ESE BENEFICIO CUANDO LA SUMA DE LA MEDIA ARITMETICA DE LOS DELITOS NO EXCEDA EN CINCO AÑOS DE PRISION O CUANDO REBASANDOLOS, LA PENA MAXIMA DEL MAS GRAVE SEA INFERIOR A ESE TERMINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 304
El artículo 351 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social estatuye: "en casos de acumulación, para la libertad caucional se deberá atender a la suma de los términos medios de la sanción correspondiente a cada delito o al máximo de la señalada al delito más grave si aquella suma excediere de este máximo". Lo anterior implica que de cada uno de los delitos atribuidos, se deberá tomar el mínimo y máximo de la penalidad corporal aplicable, sumarlos y dividir el producto entre dos, operación de la que resulta el término medio correspondiente a la pena imponible al primero de los delitos. Esto deberá repetirse con el segundo de los ilícitos imputados, y así sucesivamente. Si la suma de estos términos medios rebasa el máximo de la pena que corresponda al delito más grave, deberá entonces estarse a este máximo, que para la procedencia del beneficio no deberá ser mayor de cinco años.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/89. Eduardo Vázquez Nolasco y otro. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.