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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223950
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 304

LIBERTAD BAJO CAUCION. EN CASOS DE ACUMULACION, PROCEDE ESE BENEFICIO CUANDO LA SUMA DE LA MEDIA ARITMETICA DE LOS DELITOS NO EXCEDA EN CINCO AÑOS DE PRISION O CUANDO REBASANDOLOS, LA PENA MAXIMA DEL MAS GRAVE SEA INFERIOR A ESE TERMINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 304

Precedentes

Amparo directo 222/89. Eduardo Vázquez Nolasco y otro. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Registro digital (IUS): 223950