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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 305
LIQUIDADORES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL. CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES A NOMBRE DE SU REPRESENTADA CUANDO NO FUERON EXPRESAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 305
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el liquidador designado con motivo de la disolución de la sociedad, tiene a su cargo la representación de esta; sin embargo, tal carácter no puede delegarlo a terceras personas si no fue autorizado expresamente por la asamblea de accionistas, ya que las facultades que se otorgan a tal representante en el artículo 242 del mismo ordenamiento legal, son de carácter limitativo y, en éstas no aparece la relativa al otorgamiento de poderes en nombre de la empresa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1092/90. Sociedad Bienes Raíces Sally, S.A. (en liquidación). 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.