Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223952
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223952
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 306

LITIS CERRADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 306

Precedentes

Amparo directo 448/89. Forestal de Exportación Forex, S.A. de C.V. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.2o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 281, de rubro: "LITIS CERRADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL." Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223952