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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 307
MANDATO. EL CODIGO CIVIL NO DISPONE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 307
No hay disposición en el Código Civil que ordene que los contratos de mandato deban ser inscritos en el registro público de la propiedad; consecuentemente, si la ley no establece esa formalidad, la falta de registro en nada afecta su validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5680/90. Marco Antonio Galindo Cervantes. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.