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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 307
MALA CONDUCTA Y MODO DESHONESTO DE VIDA. DEDICARSE A LA PROSTITUCION LA CONSTITUYE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 307
Cuando probado está que la quejosa se dedica a la prostitución, es obvio que tal circunstancia se traduce en una mala conducta y modo deshonesto de vida de su parte, a que se refieren los incisos b) y c), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, por lo cual es legal la negativa de beneficio alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1020/90. Dora Rivera Ramírez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.