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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 309
MARCAS. NO SE DA LA HIPOTESIS DE PROHIBICION PARA REGISTRAR UNA MARCA DE PRODUCTOS, AUN CUANDO PUDIERA CONFUNDIRSE CON UN NOMBRE, COMERCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 309
De una interpretación armónica de los artículos 91, fracción XXIII, 106, 107 y 182 de la Ley de Invenciones y Marcas, se puede precisar que existe obstáculo para registrar sólo las marcas de servicio que sean idénticas o semejantes en grado de confusión, con un nombre comercial, siempre que se aplique a los mismos o similares servicios que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial se haya usado con anterioridad, ya que en sentido contrario sólo se prohíbe la publicación de un nombre comercial cuando sea idéntico o semejante a una marca de servicio registrada que pudiera confundirse con la denominación o giro de la empresa o establecimiento al que se pretenda aplicar el nombre comercial. La razón de lo anterior es que, los nombres comerciales siempre protegen servicios y por tanto, una marca sólo puede generar confusión con un nombre comercial cuando ampare servicios, por ende, no se da la hipótesis de prohibición de registro cuando la marca semejante ampara productos. En tales condiciones, es claro que no existe objeción para registrar una marca de productos aun cuando pudiera confundirse con un nombre comercial, pues la legislación aplicable únicamente hace referencia a marcas de servicios que se puedan confundir con los servicios que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial sea igual o parecido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1284/90. Burlington Mills S. A. de C. V. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.