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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 311
MATRIMONIO. NULIDAD DEL CONTRAIDO POR SEGUNDA VEZ CUANDO UNO DE LOS CONYUGES HA FALLECIDO. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA DEDUCIR LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 311
La legitimación activa para ejercitar la acción de nulidad de matrimonio debe regirse en forma estricta por lo dispuesto en el artículo 248 del Código Civil, toda vez que este precepto señala en forma clara y precisa quiénes son las únicas personas a las que incumbe ejercitar la acción de nulidad de matrimonio, tratándose del segundo vínculo al especificar que "la acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas la deducirá el Ministerio Público". De lo que se concluye que si ninguna de las personas indicadas en el precepto legal en cita intenta la acción de nulidad, sino que la demandan los hermanos de la cónyuge del segundo matrimonio que ya había fallecido, resulta incuestionable que dichos parientes no encuadran dentro de las personas enumeradas específicamente en el precepto legal que se analiza, careciendo consecuentemente de legitimación activa para ejercitar la acción de nulidad de matrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4900/90. Alfonso Chávez y María Josefina Chávez. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.