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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 313
MINISTERIO PUBLICO, CITACIONES PARA COMPARECER ANTE EL, EN DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 313
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, toda persona está obligada a presentarse ante el Ministerio Público cuando sea citada, en tales condiciones esa circunstancia no puede considerarse por sí sola una violación de garantías, ya que las funciones de la institución del Ministerio Público son precisamente las de la averiguación de los delitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/90. Candelaria López Escamilla. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.