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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 313
MINISTERIO PUBLICO, DETENCION EN LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 313
El hecho de que en las agencias investigadoras del Ministerio Público el personal adscrito a las mismas impida a los implicados en hechos delictuosos se retiren de ellas, reteniéndolos en un lugar distinto al común del público en general, evidentemente, se traduce en una detención en dicho recinto oficial, precisamente en los llamados "separos, galeras o área cerrada", en los que, los jueces calificadores adjuntos a las agencias investigadoras de referencia, utilizan para ejecutar las sanciones por faltas administrativas que decretan, entre ellas, el arresto, por ende, es correcto hablar de detención en las aludidas agencias investigadoras del Ministerio Público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/90. Carlos Requenes Hernández. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.