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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 314
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION. DEBEN CONSTAR EN LA MISMA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 314
Para la emisión de una resolución judicial no basta la existencia de pruebas que la motiven, sino que el análisis de las mismas, esto es, las razones de hecho y consideraciones legales que se apoyan, consten en el cuerpo de la resolución a efecto de cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 constitucional de fundar y motivar debidamente las resoluciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/90. Alejandro Mercado Solano. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.