Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223968
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 315
MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 315
Es correcta la multa que impone un juez de Distrito a una autoridad responsable omisa en rendir su informe justificado, en virtud de que tal sanción no queda al arbitrio del juez, sino que imperativamente lo ordena el cuarto párrafo del artículo 149 de la Ley de la materia, el cual dice: "... si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de Distrito le impondrá en la sentencia respectiva una multa de diez a ciento cincuenta días de salario"; consecuentemente, en tal hipótesis no tiene aplicación el artículo 3o. bis de la citada Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/90. Procurador General de la República. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.