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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 316
MULTAS ADMINISTRATIVAS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SIN AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL CONTRA LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 316
Es improcedente el juicio de garantías, contra multas administrativas impuestas con base en una ley federal en razón de que debe agotarse previamente el juicio de nulidad conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, siempre que en la demanda de garantías no se aleguen exclusivamente violaciones directas a la Constitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Industrial Llantera, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.