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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 317
MULTAS FISCALES EXCESIVAS, SON INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 317
Al establecer el legislador en el artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos ochenta y seis, un porcentaje único como multa por la comisión de cualquier infracción que haya dado origen a la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incurrió en violación al artículo 22 constitucional, en virtud de que, al no tomar en cuenta las circunstancias especiales del infractor, que permitan la individualización de la sanción, se abre la posibilidad de la aplicación de multas excesivas. En efecto para que una multa no sea contraria al texto constitucional, al establecerse el monto pecuniario de la misma, se debe tener en cuenta la correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor, que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga, y las finalidades que se persiguen con la imposición de la multa, entre las que se hallan la prevención y represión de la evasión ilegal tributaria, la multa, debe también atender a la gravedad de la infracción y a la actitud del infractor, lo que no sucede cuando el monto de la sanción es un porcentaje fijo establecido en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/90. Papelería y Máquinas Modernas, S.A. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 233/90. Central S.A. de C.V. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.