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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 318
MULTAS IMPUESTAS AL QUEJOSO, SUS REPRESENTANTES Y ABOGADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 318
Es infundado el concepto de agravio formulado por los recurrentes, en el sentido de que no es aplicable al caso el artículo 81 de la Ley de Amparo, en virtud de que en el incidente respectivo se negó la suspensión provisional del acto reclamado y de que ya se ejecutó la resolución que puso fin al juicio civil de donde emana aquél, pues cabe considerar que el citado artículo 81 se concreta a sancionar la conducta consistente en promover un juicio de garantías con el propósito de retrasar la resolución del asunto del que emana el acto reclamado, o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas, o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad responsable, independientemente de que los promoventes logren o no la satisfacción de ese propósito; esto es así, porque dicho precepto sólo sanciona la actitud procesal de las partes en estos supuestos hipotéticos y no la producción de esos resultados a consecuencia de la conducta que realizan con ese propósito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/90. Daniel Martínez Patlán y otros. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.