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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223972
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 319

NEGATIVA FICTA. CASOS EN QUE ES NECESARIO AMPLIAR LA DEMANDA DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 319

Precedentes

Amparo directo 1532/90. Carmen Esparza Medina. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández Amparo directo 485/78. María Graciela Salgredo Sotomayor. 17 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria Ma. Simona Ramos Ruvalcaba. Amparo directo 228/78. Luis Labastida Urrutia. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Ma. Simona Ramos Ruvalcaba. Séptima Epoca: Volúmenes 109-114, página 139; Volúmenes 115 - 120, páginas 113-114.
Registro digital (IUS): 223972