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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223973
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 320

NEGATIVA FICTA. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA NO ES UN ACTO DIVERSO DE AQUELLA, QUE NECESARIAMENTE DEBA IMPUGNARSE EN AMPLIACION DE LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 1532/90. Carmen Esparza Medina. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Registro digital (IUS): 223973