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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 320
NEGATIVA FICTA. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA NO ES UN ACTO DIVERSO DE AQUELLA, QUE NECESARIAMENTE DEBA IMPUGNARSE EN AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 320
Si bien es cierto que en la contestación de la demanda se expresan los motivos y fundamentos de la negativa ficta, no por esto tiene que impugnarse, necesariamente, en ampliación de la demanda, pues con ello se desvirtuaría la naturaleza de esta ficción legal, que surge a la vida jurídica por el simple transcurso del tiempo e imposibilita el pronunciamiento de una resolución expresa, dicho en otras palabras, pretender la autonomía de la contestación de la demanda, como un acto jurídico diverso de la negativa ficta, equivaldría a darle a dicha contestación el carácter de resolución expresa, no obstante que ya hubiera operado la negativa ficta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1532/90. Carmen Esparza Medina. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.