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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322
NOTIFICACION DEL AUTO DE RADICACION DEL JUICIO LABORAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 742, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REQUIERE DE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA LA PRIMERA NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322
La notificación del auto de radicación del juicio a que se refiere la fracción II del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse conforme a las normas establecidas en el artículo 743 de la propia ley, pues se trata de una primera notificación personal, sin que obste para ello que con anterioridad se haya dado otra notificación personal, ordenada por autoridad diversa y en un domicilio y plaza distintos, pues debe atenderse a la naturaleza del acto a notificar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/90. Rodolfo Alfredo Vidal Sánchez. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.