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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223977
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322

NOTIFICACION DEL AUTO DE RADICACION DEL JUICIO LABORAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 742, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REQUIERE DE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA LA PRIMERA NOTIFICACION PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 123/90. Rodolfo Alfredo Vidal Sánchez. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Registro digital (IUS): 223977