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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322
NOTIFICACION IRREGULAR, IMPUGNACION DE LA. DEBE HACERSE ANTE EL ORGANO DE INSTANCIA Y NO EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322
Si el quejoso en un amparo directo estima que una notificación debió habérsele hecho de manera personal, en su domicilio oficial, y no por lista en estrados, como ocurrió, la irregularidad de que se duele debe impugnarla, mediante incidente de nulidad, ante el órgano de instancia que la cometió y no ante la justicia federal en amparo directo, "en obvio de dilaciones", porque la notificación así verificada, al no haberse reclamado en debida forma quedó firme y surte todos sus efectos, no teniendo el tribunal de amparo facultades para declarar su nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/90. Procurador General de la República. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Véase:
Informe de 1988. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Tesis número 17, páginas 867 y 868.