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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223978
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322

NOTIFICACION IRREGULAR, IMPUGNACION DE LA. DEBE HACERSE ANTE EL ORGANO DE INSTANCIA Y NO EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322

Precedentes

Reclamación 7/90. Procurador General de la República. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval. Véase: Informe de 1988. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Tesis número 17, páginas 867 y 868.
Registro digital (IUS): 223978