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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223979
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 323

NOTIFICACION PERSONAL, SU OMISION. EL ACUERDO QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 323

Precedentes

Amparo directo 9473/90. Clemente Juan Guerrero González. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Registro digital (IUS): 223979