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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 323
NOTIFICACION PERSONAL, SU OMISION. EL ACUERDO QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 323
La falta de notificación personal al absolvente, constituye una violación a las normas del procedimiento que lo dejan en estado de indefensión, si con motivo de dicha omisión es declarado confeso fictamente, ya que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 742, fracción VI y 788 de la Ley Federal del Trabajo, la junta debe citar a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, con el apercibimiento de tenerlos por confesos de las posiciones que se les articulen si no concurren el día y hora señalados para el desahogo de la prueba confesional a su cargo, razón por la que si la junta omite notificar personalmente al absolvente el acuerdo que lo tiene por confeso fictamente, constituye una violación al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9473/90. Clemente Juan Guerrero González. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.