Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223980
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 323
NOTIFICACION POR LISTA, CUANDO SON DOS O MAS QUEJOSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 323
El hecho de que al hacerse la notificación por lista en los estrados del tribunal, se haya identificado el negocio planteado anotándose además del número del juicio de que se trata, el nombre de la autoridad responsable y la síntesis de la resolución notificada, en el casillero de "quejosos" el nombre de una de ellas agregándose el texto de "y otra", no puede considerarse que tal hecho irroga perjuicio a la quejosa, pues los datos aludidos que se hicieron constar en la lista de referencia, son suficientes para identificar el juicio de garantías promovido por la solicitante de amparo, conforme la fracción III del artículo 28 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; pues al obrar contrariamente se llegaría al hecho de que, cuando un juicio de amparo sea promovido por diversos quejosos, se tendría que anotar en las listas de acuerdos los nombres de todos ellos en contravención al espíritu de la economía procesal, máxime que el artículo 20 del referido cuerpo de leyes dispone que se designará a un representante común cuando un juicio de amparo sea promovido por dos o más quejosos, lo que evidencia la posibilidad de incluir en la lista de acuerdos a una sola persona de las que impetraron el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/90. Rafaela Trujillo Franco. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.