Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223981
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 324
NOTIFICACIONES CON CITATORIO EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 324
Del análisis del artículo 137, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si al intentar practicarse una notificación personal no se encuentra al interesado, el actuario está obligado a dejarle un citatorio, mismo que puede ser para algunos de los siguientes fines: a) para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente; o b) para que el interesado acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de la autoridad administrativa correspondiente. Es evidente que los dos supuestos no pueden subsistir conjuntamente, ya que si el actuario opta por alguno de los dos, automáticamente no podría darse el otro, también es claro, que para que el citatorio pudiera considerarse válido en términos del precepto citado, resulta indispensable que en el documento relativo se señale en forma destacada cuál es el supuesto por el cual optó el diligenciario, para que así el particular no quede en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/90. Industrias Sobero, S. A. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.