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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 324
NOTIFICACIONES CON CITATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 324
De lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se sigue que al practicarse una notificación, debe asentarse la hora en la cual se efectúa, lo que no queda satisfecho con la circunstancia de que el citatorio previo se señale hora fija para la cita, pues como la persona citada debe esperar al notificador a determinada hora, existe obligación de asentar por escrito la hora en la cual se realiza esa notificación, ya que de otra manera no se podría saber si se practicó en forma congruente con el citatorio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/89. Termoplásticos de México S.A. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 485, bajo el rubro: "NOTIFICACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION."