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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 325
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE, DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 325
Si la parte quejosa considera, al momento de presentar su demanda de amparo directo, que la notificación de la resolución reclamada resulta nula, debe previamente interponer ante el tribunal responsable el incidente de nulidad de notificaciones, porque ese es el procedimiento establecido en la ley que rige el citado acto reclamado y no pretender combatir directamente esa notificación en el juicio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/89. Amparo directo 625/89. Industria Electrónica Romar S.A. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Reclamación 2/89. Amparo directo 495/89. Berri, S.A. de C.V. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.