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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223984
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 325

NOTIFICACIONES. DEBEN PRACTICARSE EN EL BOLETIN JUDICIAL LAS DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 1121/90. Mauro Rosete Huerta. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Registro digital (IUS): 223984