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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 325
NOTIFICACIONES. DEBEN PRACTICARSE EN EL BOLETIN JUDICIAL LAS DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 325
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, el Boletín Judicial es el medio informativo adecuado para hacer saber a las partes los acuerdos administrativos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de esta capital, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 28 del mismo ordenamiento legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1121/90. Mauro Rosete Huerta. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.