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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 326
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. OPORTUNIDAD PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 326
Este Tribunal estima que el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de la nulidad de notificaciones antes de dictarse sentencia definitiva, resulta oscura e imprecisa respecto a si puede promoverse o no respecto de las posteriores, por lo que deben aplicarse las reglas de interpretación, de tal suerte que dicho precepto no entre en contradicción, con su primera parte, que previene de manera amplia y general la nulidad de toda notificación que no se haga conforme a la Ley. Así pues, de una adecuada interpretación de ese precepto, se llega a la conclusión de que la intención del legislador, fue la de que el incidente de nulidad de notificaciones no pueda promoverse después de pronunciada sentencia definitiva, cuando se impugnen las actuaciones anteriores a dicha sentencia dictada en el juicio; pero cuando la nulidad solicitada afecta actuaciones practicadas con posterioridad al fallo, como podría ser la propia notificación de éste, sí puede plantearse y resolverse el incidente de nulidad de esta actuación, pues de no ser así, se establecería un estado de indefensión ante hechos de suma importancia, como lo sería la notificación de una sentencia adversa, impidiéndose a la parte interesada agotar ante tal situación el medio de defensa correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 585/89. Otilia Ruiz López, Apoderada de Compañía Minera Zapata, S. de R.L. de C.V. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J . S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Queja 195/89. Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. de C.V. y otras. 14 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I, Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.
Octava Epoca. Tomo IV. Segunda Parte-1, página 333