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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 329
NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 329
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra resolución que declara la nulidad de lo actuado, porque sólo produce una violación procesal, cuya ejecución no es de imposible reparación, en términos de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, ya que sus consecuencias no son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la constitución y puede ser subsanada en el laudo definitivo en caso de que sea favorable a los intereses del quejoso, además aun cuando no se obtenga laudo favorable, la violación puede ser reparada, atento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 159 de la Ley en consulta, a través del amparo directo en el que de estimarse como violatoria de garantías la referida violación procesal, se concedería el amparo para el efecto de que las cosas volvieran al estado que guardaban antes de que se promoviera el incidente de nulidad, es decir, que quedarían subsistentes las actuaciones que se declararon nulas e insubsistentes las posteriores; por ende, al ser la violación de mérito reclamable en amparo directo motiva a que este Tribunal Colegiado modifique su criterio anterior contenido en la tesis número 8 publicada en las páginas 1153 y 1154 del informe de labores rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente al terminar el año de 1989, tercera parte, bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/90. Jesús Casas Hernández. 11 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo A. Flores Hernández.