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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 329
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, IMPROCEDENTE PARA COMBATIR EL ACUERDO QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 329
El incidente de nulidad de actuaciones es improcedente para combatir la decisión de la Junta de reconocer la personería de los apoderados, ya que dicha determinación puede ser atacada mediante el incidente de falta de personalidad respectivo, según lo estatuye el artículo 762, fracción III, de la legislación laboral, pues lo previsto por el numeral 848 del ordenamiento jurídico invocado, que se refiere a la no impugnabilidad de las resoluciones pronunciadas por las Juntas, así como a la imposibilidad de éstas de revocar las mismas, debe interpretarse en el sentido de que las Juntas carecen de facultades para revocar oficiosamente sus propias determinaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/90. Fidel Eliseo Ramírez Martínez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 584/87. Industrial Limonera de Tecomán, S.A. de C.V. y otra. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 436.