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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 331
NULIDAD, JUICIO DE. NO PUEDEN SER MATERIA DE ESTE, CREDITOS RECONOCIDOS VOLUNTARIAMENTE POR UN CONTRIBUYENTE Y QUE NO TIENEN APOYO EN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES HACENDARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 331
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las salas regionales sólo pueden conocer de los juicios que se inicien en contra de las resoluciones definitivas que se enumeran en el propio precepto; por lo tanto, cuando tal artículo habla de resoluciones, es evidente que implícitamente hace referencia a actos provenientes de autoridad. Por lo tanto, si el crédito combatido no se determinó por la autoridad, sino que el contribuyente de motu proprio lo reconoció, es claro que el mismo no puede ser materia del juicio contencioso administrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/90. Exclusivas Campus, S. A. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 521/89. José Martínez Luna. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.