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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 333
OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 333
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues ello equivaldría a considerar innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones se dificultaría la prueba de responsabilidad de determinados delitos, que por su naturaleza se verifican casi siempre en ausencia de testigos, pues haría nugatorio que la víctima mencionara el atropello, si no se le concede crédito a sus palabras, en cuyas condiciones, a la declaración del ofendido debe otorgársele determinada eficacia, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario, aun cuando en sí únicamente sea secundario, reducido a simple indicio. Pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/90. Nazario Hernández Felipe. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo directo 3/90. Eduardo Quiroz Castro. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 166, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 341.