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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.235 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223991
- Clave de tesis
- I.3o.T.235 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334
OFRECIMIENTO DE TRABAJO, DEBE ESPECIFICAR SUS CONDICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334
La sola manifestación de un trabajador a aceptar su reinstalación en los mismos términos y condiciones en que venía prestando sus servicios no es suficiente para estimar de buena fe el ofrecimiento del trabajo que se haga al respecto; ya que para considerarlo así, se requiere que al hacerse la oferta relativa se determinen con toda precisión las condiciones laborales a efecto de que el trabajador tenga la posibilidad de conocerlas y la Junta pueda a su vez determinar si se apegan a la ley y a los términos en que se venían desempeñando.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3393/90. Jorge Rodríguez Hernández. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 4923/90. Martín Rebollo Parral. 11 de julio de 1990. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Nota: Esta tesis apareció publicada en el Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 319, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CASO DE DESPIDO, LA SOLA MANIFESTACION DE UN TRABAJADOR DE ACEPTAR SU REINSTALACION NO ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR DE BUENA FE EL."