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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.235 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223991
Clave de tesis
I.3o.T.235 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334

OFRECIMIENTO DE TRABAJO, DEBE ESPECIFICAR SUS CONDICIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 3393/90. Jorge Rodríguez Hernández. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 4923/90. Martín Rebollo Parral. 11 de julio de 1990. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Nota: Esta tesis apareció publicada en el Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 319, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CASO DE DESPIDO, LA SOLA MANIFESTACION DE UN TRABAJADOR DE ACEPTAR SU REINSTALACION NO ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR DE BUENA FE EL."
Registro digital (IUS): 223991