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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334
OFRECIMIENTO DE TRABAJO, DEBE CALIFICARSE LA BUENA O MALA FE DEL, ANTES DE DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334
La autoridad responsable no debió, como indebidamente lo hizo, atribuirle la carga de la prueba al demandado, sin determinar previamente si el ofrecimiento del trabajo que le hizo al actor fue de mala fe, pues de esta circunstancia dependerá que al patrón le corresponda la carga probatoria en relación al despido alegado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6707/90. Distribuidora Conasupo del Norte, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.