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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 335
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN QUE NO PUEDE CONSIDERARSE DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 335
No puede considerarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo, por el hecho de excepcionarse a la demanda interpuesta, pues estimar ello, acarrearía un estado de indefensión para el patrón, porque dejaría de contestarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/90 . Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Producción Transformación y Ensambles Metálicos Similares y Conexos. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.