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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 337
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO PUEDE CONSIDERARSE NECESARIAMENTE DE MALA FE CUANDO EL PATRON HA FORMULADO UNA DENUNCIA EN CONTRA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 337
Si se tomara necesariamente como de mala fe el ofrecimiento del trabajo, cuando el patrón ha formulado una denuncia en contra del trabajador, ello implicaría limitar a aquél o impedirle ejercer un derecho: el de denunciar una situación que pudiera constituir la comisión de un delito, posiblemente afectatorio de su persona, o de su patrimonio, so pretexto de no dañar la relación de trabajo; si así fuera, el patrón se vería perjudicado doblemente, pues además de confrontar el conflicto laboral, no podría formular una denuncia penal, colocándolo en un grave problema jurídico y de hecho. Es verdad que la ley laboral tiende a proteger los intereses del trabajador, pero esa protección no puede tener los alcances de impedir que el patrón pueda, a su vez, ejercer sus derechos, más aún cuando la sola denuncia penal formulada, no daña o altera los beneficios que la ley otorga al trabajador con motivo de su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/90. María Lourdes Monroy y otro. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.