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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 337
ORDEN DE APREHENSION, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS MATERIA DEL DELITO PARA LIBRAR UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 337
Es intrascendente para librar una orden de aprehensión que no se acredite la propiedad de los objetos materia del delito en razón de que ni la Constitución Federal ni la legislación penal ordinaria lo exigen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/90. Pascual Marroquín Galdames. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.