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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 338
ORDEN DE APREHENSION. PARA DICTARLA NO ES NECESARIO RECABAR DECLARACION DEL INCULPADO EN AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 338
Entre los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional para dictar una orden de aprehensión, no se exige el que se deba recabar declaración dentro de la etapa de averiguación previa al inculpado ni el de que se le cite para hacerle saber los cargos que se formulan en su contra, consecuentemente el concepto de violación formulado para esos efectos resulta infundado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/90. Salvador Téllez Girón Hurtado. 13 de Junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Jurisprudencia 84, Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 130.