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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224001
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 338

ORDEN DE APREHENSION. PARA DICTARLA NO ES NECESARIO RECABAR DECLARACION DEL INCULPADO EN AVERIGUACION PREVIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 76/90. Salvador Téllez Girón Hurtado. 13 de Junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véase: Jurisprudencia 84, Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 130.
Registro digital (IUS): 224001