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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224002
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 339

PAGARE. LA OMISION DE CONSIGNAR LA SUMA DE DINERO AL MOMENTO DE SUSCRIPCION TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 339

Precedentes

Amparo directo 434/90. Grupo Acir Morelia, S.A. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.
Registro digital (IUS): 224002