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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 339
PAGO PARCIAL. CASO EN QUE DEBE APLICARSE AL CAPITAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 339
Aun y cuando el artículo 364 del Código de Comercio, expresamente dispone: "... las entregas a cuenta cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán, en primer término, al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital", ello debe entenderse así, sólo cuando el monto de los intereses adeudados se encuentra líquido y determinado, pero no cuando faltan tales requisitos, pues en tal hipótesis, deben aplicarse las entregas a cuenta al pago del capital adeudado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/90. Ing. Enrique Rico Fierro. 3 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 3a./J. 8/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, Junio de 1993, página 12, con el rubro: "OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO."