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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 340
PANDILLERISMO. AGRAVANTE QUE NO DEBE INCLUIRSE EN LA ORDEN DE APREHENSION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 340
De conformidad con lo previsto por el artículo 149 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de pandillerismo constituye una circunstancia agravante de los ilícitos acreditados en juicio, lo que se corrobora de la lectura del precepto en cita al señalar: "Cuando se ejecuten uno o más ilícitos se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos...". Esto permite afirmar que la sanción corporal que este dispositivo prevé sólo es dable de aplicarse una vez acreditado el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del acusado en el otro delito, o sea, en la sentencia que concluya la instrucción, no en la orden de aprehensión porque en esta fase aún no se acredita con plenitud la referida responsabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/90. Cristina Juárez Velázquez y otros. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.