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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 340
PARTICIPACION DELICTUOSA. EL ACUERDO PREVIO SE DESPRENDE DE LA CONDUCTA QUE ASUMEN LOS QUE INTERVIENEN EN SU REALIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 340
Si el quejoso en unión de otros dos, conociendo la deficiencia mental de la ofendida, la llevan al cuarto de uno de ellos donde no había luz, el lo abre y en seguida sale con una grabadora, quedando los otros dos y la ofendida en el interior, donde primero uno y después el otro le imponen la cópula a la víctima, permaneciendo él afuera escuchando tal grabadora a todo volumen, para evitar que se oyeran el llanto y los gritos de la ofendida y vigilar por si alguien se acercaba, revela el acuerdo previo entre los tres sujetos activos del delito, quedando manifiesta así la intención de auxiliar a los coacusados, pues con su actuación auxilió a los autores materiales en la comisión del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1216/90. José Fabián Bernardo Hernández. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.