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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 342
PENA DE PRISION, CONMUTACION DE LA, POR MULTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 342
El requisito que exige el artículo 78 del Código Penal de Colima, para que pueda concederse la conmutación de la pena privativa de la libertad por la de multa, consistente en que el reo no revele temibilidad, debe entenderse en él sentido de que no basta que el reo haya revelado algún grado ordinario de peligrosidad, sino que es necesario que existan motivos para considerarlo socialmente temible, o sea, un individuo de alta peligrosidad, por lo que la negativa del referido beneficio con base en que el reo reveló una peligrosidad media, es contraria al sentido del precepto en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/90. Oscar Ceballos Ramírez. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Amparo directo 45/90. Héctor Dorantes Aranda y otro. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quile Arias.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda parte-1, página 216.