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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 343
PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA. MALA CONDUCTA DEL SENTENCIADO QUE IMPIDE SU CONCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 343
De acuerdo con lo establecido por el artículo 70 del Código Penal, aplicable en el Distrito Federal para delitos del orden común y en toda la República para los de carácter federal; para que proceda el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad se requiere que el reo satisfaga los requisitos del numeral 90, fracción I, incisos b) y c), del mismo ordenamiento, entre los que se encuentra el imperativo de que el condenado haya observado "buena conducta positiva antes y después del hecho punible"; de manera que si de las constancias del sumario se advierte que éste, con posterioridad a la fecha en que cometió el ilícito por el que se le sentencia, volvió a ser objeto de acusación por violar dolosamente leyes penales, aun cuando por el último hecho no hubiera sido procesado, esa circunstancia debe considerarse como constitutiva de la mala conducta posterior al referido hecho punible, que, como lo prevé el numeral transcrito, hace improcedente la sustitución de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/90. Teresa Rubio Sánchez. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.