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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 344
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELINCUENTES PRIMARIOS. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A CONSIDERARLOS EN UN GRADO DE PELIGROSIDAD MINIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 344
La autoridad de instancia no está obligada a considerar en el sujeto activo del delito un grado de peligrosidad mínima por ser un delincuente primario, sino que sólo debe tener en cuenta para fijar la gravedad de la conducta delictiva todos los datos existentes en la causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/90 . Víctor Enrique Ferrer Cop. 16 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.