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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 344
PENA, REQUISITOS DE UNA CORRECTA INDIVIDUALIZACION DE LA. NO ES SUFICIENTE LA SIMPLE CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 344
Para efectos de establecer una correcta individualización de la pena, es menester razonar pormenorizadamente las peculiaridades del reo y los hechos delictuosos, especificando la forma y manera como influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra la peligrosidad del reo. Consecuentemente, no es suficiente hacer una simple cita de los preceptos legales que regulen el arbitrio judicial sobre el tema ni hablar de las circunstancias que enumeran con el mismo lenguaje general o abstracto de la legislación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/90. María Zavala García y Ricardo Reyes Zavala. 23 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.