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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 345
PENSION POR JUBILACION, VARIACION DEL MONTO DE LA. NO ESTA SUJETO AL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL CUANDO NO FUE ASI PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 345
Resulta inexacta la consideración de la junta responsable en el sentido de que las variaciones o incrementos de la pensión jubilatoria está sujeta al salario mínimo general porque es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador, pues la "jubilación" y el "salario" tienen una naturaleza jurídica diversa, en tanto la primera constituye una prestación extra legal, es decir, exclusivamente contractual y, el segundo, está regulado tanto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, las bases para fijar la pensión no deben buscarse en la Ley, sino en las estipulaciones contractuales relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/89. Laboratorios Alpha, S.A. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.