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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 1 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 345
PENSION POR VIUDEZ. SU RECLAMACION ES INEXTINGUIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 345
Es incorrecto considerar prescrito el derecho a solicitar la pensión por viudez por el solo hecho de que la cónyuge beneficiaria haya iniciado el trámite correspondiente con posterioridad al término de la conservación de derechos, dado que la acción deducida tuvo su origen desde la fecha del fallecimiento del asegurado, ocurrido dentro del período de conservación de derechos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 155 de la Ley del Seguro Social, cuyo derecho conferido por tal numeral es inextinguible según lo previene el diverso 280 del mismo ordenamiento legal, por lo que la junta responsable no transgredió garantías al condenar al instituto quejoso a otorgar a la parte actora la pensión de viudez solicitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Nota: Por ejecutoria del 1 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.