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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 346
PERDON DEL OFENDIDO, REQUISITOS PARA QUE SE CONSIDERE OTORGADO. CONVENIO SOBRE REPARACION DE DAÑO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS QUE NO LO IMPLICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 346
Cuando con motivo del tránsito de vehículos se causen daños a las unidades de los conductores, el convenio que éstos celebren sobre la reparación del daño y la estipulación que hagan en el sentido de que no se reservan acción civil o penal, se refieren exclusivamente a la reparación del daño, por lo que ningún efecto producen en torno a la exoneración de responsabilidad penal de cualesquiera de los dos conductores, o de ambos. En esas circunstancias, e independientemente de que el ofendido pueda reclamar el cumplimiento de ese convenio o de exigir la reparación de sus daños por responsabilidad civil en la vía ejecutiva o civil, si posteriormente a la celebración del convenio, el propio ofendido formula su querella ante el Ministerio Público, ésta surtirá todos sus efectos jurídicos como requisito de procedibilidad en contra del inculpado, pues esa manifestación de no reservarse acciones civiles o penales, no tiene el alcance de un perdón, ya que de conformidad con el artículo 107 del Código Penal del Estado de Querétaro, que establece: "el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en primera instancia y aquel o aquellos a quiénes se otorga no se opongan a ello", es obvio que el perdón del ofendido debe ser otorgado expresamente, para que pueda ser del conocimiento del inculpado, a fin de que éste pueda oponerse o aceptar el perdón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/90. Armando Ruiz Andrade. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.