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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224019
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 347

PERMISOS. AUNQUE SE TENGA DERECHO A ELLOS, ES NECESARIO NO SOLO SOLICITARLOS, SINO TAMBIEN QUE SEAN AUTORIZADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 347

Precedentes

Amparo directo 351/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Registro digital (IUS): 224019