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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 348
PERSONALIDAD, CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 348
Si se estima que la resolución de la Junta, a través de la cual se desecha la excepción de falta de personalidad opuesta, causa algún agravio, debe impugnarse, en su caso, ante un juez de Distrito, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, pues tal acto no es reparable en el laudo, si se toma en cuenta que las juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/90. Compañía Proveedora e Industrializadora de Café, S.A. de C.V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia 168/85, Quinta Parte.