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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 348
PERSONALIDAD EN AMPARO. LIMITE DE LAS FACULTADES DEL AUTORIZADO EXCLUSIVAMENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 348
Si a una persona se le tiene como autorizada exclusivamente para recibir notificaciones e imponerse a los autos, pero no se le reconoció personalidad para promover en juicio o interponer recursos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, aquella autorización no lo faculta para impugnar el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 6/90. Alicia Díaz Chávez y Demetria Gil Mondragón. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.